REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Marzo de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000079
ASUNTO : OP01-D-2011-000079

RESOLUCION JUDICIAL


Celebrada como ha sido el día once (11) de Marzo del año dos mil once (2011), audiencia oral DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, en la causa Nº OP01-D-2011-000079, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de de Vehículos y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal. A continuación el Tribunal procedió a interrogar a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, si tenia un abogado privado que lo representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que se encontraban asistidos de su defensora de confianza la Abogada YUSMERY GUERRA, debidamente inscrita en el Inpre abogado bajo el N° 118.660, con domicilio Procesal en la Avenida 31 de Julio Sector Guatamare, frente a la Coca Cola, Avícola la Grande, quien estando presente manifestó, “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa de los adolescentes hoy presentados. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y al Adolescente pongo a disposición de este tribunal a los adolescentes antes identificados, quienes fueron detenidos en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se especifican en las actas policiales que fueron consignadas en autos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto neo espartano de Policía cuando se encontraban en labores de patrullaje y recibieron llamado de la Central de comunicaciones indicándoles que a un ciudadano lo habían despojado de su vehiculo en la ciudad de Porlamar, logrando ubicar un vehiculo con las mismas características en la isleta uno, corroborando ser la misma información recibida, así mismo se desprende de las actuaciones las características de varias personas que actuaron como testigos de los hechos, es por ello que abordaron a 4 personas con las mismas características de ellos los tres adolescentes, además de varios objetos tales como un pica hielo y varios teléfonos celulares. Los adolescentes fueron trasladados y reconocidos por la victima como las personas que lo despojaron de sus pertenencias y documentos personales. De las actas consignadas en esta audiencia relacionadas con el presente caso, se desprende que la acción desplegada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS encuadra en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de de Vehículos y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal. Así mismo puede evidenciarse que la acción o conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA encuadra en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo que establece el articulo 551 al 561 de la Ley adjetiva especial, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que pueda servir para determinar el grado de participación del adolescente en el hecho punible que se les atribuye. Solicito a este tribunal se decrete la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, consistente en Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por cuanto se encuentran llenos los extremos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251, numerales 2, 3 y 4, es decir, se ha acreditado suficientemente una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta la sanción aplicable son unos de los delitos imputados, establecida en el artículo 628 de la ley especial que rige la materia como PRIVACIÓN DE LIBERTAD y tomando en cuenta que es un delito pluriofensivo. Por otra parte en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROCEDENTE DEL ROBO previsto en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, solicito la imposición de la medida cautelar consistente en presentaciones periódicas ante el organismo que determine el tribunal y con la periodicidad de tiempo que este determine. Ahora bien por cuanto observa esta representación del Ministerio Publico que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA aparece solicitado en el asunto signado con el N° OP01-P-2009-00001, y verificado como ha sido en este acto por el Secretario del Tribunal que esa causa se encuentra en la fase de ejecución de esta misma Sección de adolescentes, por ello solicito se oficie al tribunal que posee la causa a los fines que deje sin efecto la referida captura por cuanto la misma ya se hizo efectiva y fue materializada. Es todo.”
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOSA ADOLESCENTES, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar a los Adolescentes imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “De ninguna manera me puedo culpar de ese delito ya que a mi no me encontraron en ese carro ni tenia nada que me vincule con el robo y yo fui para allá porque fui a comparar unos pasajes que mi papa se iba porque mi abuelo se murió, yo no tengo nada que ver con eso, yo iba en ese carro por coincidencia. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, quien interrogo al adolescente de la siguiente manera: Tu dices que iban otras personas? Respondió: Si la policía agarro a otras personas y también le estaban echando la culpa de eso. Yo no tengo nada que ver con eso que nos están culpando. Es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: El señor dice que a el lo despojaron con un arma de fuego y a nosotros no nos agarraron con armas y además ellos agarraron a otras personas y los soltaron y además yo estaba con el comprando unos pasajes, además no nos agarraron cosas provenientes del robo, yo si estuve en el centro de internamiento y me soltaron por mi comportamiento que tuve allá y además estoy cumpliendo con todo o que me impusieron yo no tengo nada que ver con lo del robo de ese taxi. Es todo Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Yo estaba en la parada esperando un autobús y en eso la policía entrompo y nos agarraron y agarraron a las chamas y las soltaron y a nosotros nos dejaron presos, yo no los conozco a ellos yo tengo dos días viéndolos a ellos desde que nos agarraron. Seguidamente se le cedió la palabra a la fiscal quien interrogo al adolescente. Tu estas seguro que a las chamas las soltaron. Este respondió Si la soltaron.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PRIVADA
“Esta defensa considera que mis clientes no participaron en los hechos por ello solicito a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ya que la fiscal le solicito medida de privación y pido que el tribunal le imponga una medida menos gravosa o en su defecto un arresto domiciliario y la defensa garantiza que los mismos cumplirán con la medida impuesta, en relación a IDENTIDAD OMITIDA solicito se le acuerde la medida cautelar solicitada por la fiscal, asimismo solicito se acuerde un reconocimiento en rueda de individuos ya que mis clientes niegan su participación en los hechos. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y la presente acción no se encuentra prescrita, es por lo que este Tribunal considera que lo mas idóneo y pertinente es decretar el presente procedimiento por la Vía Ordinaria, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la presente investigación a los fines de esclarecer el hecho hoy imputado y a su vez establecer el grado de responsabilidad de los adolescentes, así mismo comparte la calificación jurídica dada a los hechos como lo es para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de de Vehículos y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal. Y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, acordando por consiguiente, a los fines de asegurar las demás fases del proceso, una vez revisadas las actas que presentan el mismo asunto, asimismo consta en el expediente cursa acta de entrevista de las victimas en el hecho, el cual concatenado con el acta policial la cual señala las mismas características del adolescente, aunado a la magnitud del delito y los hechos ocurridos este Tribunal acuerda la Medida prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y la medida cautelar sustitutiva de Libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días ante la oficina de Alguacilazgo. En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto, quien consideró necesaria la práctica de diligencias de investigación, de conformidad con los artículos 654, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de de Vehículos y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores. TERCERO: Se IMPONE A LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, consistente en la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar el cual deberá ser cumplido en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada 08 días, CUARTO: Se acuerda con lugar las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones clínicas sociales para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, por ante los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se acuerda Con Lugar la solicitud de la defensa privada, en cuanto al reconocimiento en rueda de individuos a los fines de que las victimas del hecho reconozcan a su representado, el se acuerda el traslado del adolescente para el día LUNES CATORCE (14) DE MARZO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de asistir al reconocimiento en rueda de individuo, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, cítese a las victimas, librese boleta de traslado correspondiente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
EL SECRETARIO

DR. JOSE CASTILLO

9:57 AM