REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-004267
ASUNTO : OP01-P-2005-004267
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
PARTES:
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIO; AB. JUAN CARLOS RODRIGUEZ F.
ACUSADO: HECTOR LUIS VELASQUEZ
FISCAL: DRA. BRENDA ALVIARIEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público
DEFENSA: DRA. LIL VARGAS, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto en fecha 8 de febrero de 2011 por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado HECTOR LUIS VELASQUEZ de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
ACUSACION FISCAL
La representante del Ministerio Público expuso ratificó la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público Dra. Adriana Gómez, en la cual describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano HECTOR LUIS VELASQUEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES PESONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, hoy derogado. Los hechos por los cuales se acusó al mencionado ciudadano ocurren en fecha 19 de marzo de 2005, cuando la adolescente Karelis Irina Lopez Millan, en momentos en que se encontraba en su casa, escucho del patio de su casa al ciudadano Hector Luis Velásquez peleando con su papá, cuando ella salío a ver lo que estaba pasando, el acusado le lanzó una piedra causándole lesiones consistentes en herida suturada en región frontal con excoriaciones adyacentes, excoriaciones en dorso de la nariz, para un tiempo de curación de 7 días salvo complicaciones, por lo que fue calificada por el médico forense de carácter leve.
Ante la solicitud de suspensión condicional del proceso manifestó no tener objeción.
DECLARACION DEL ACUSADO:
El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: que vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es el delito de LESIONES INTENCIONALES PESONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento del hecho y hoy derogado, y cuya pena está establecida de tres a seis meses. Los hechos por los cuales se procesó al acusado encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que le causó lesiones contusas a las ciudadanas victimas del hecho En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, 2° prohibición de Portar armas de fuego y 3° La prohibición de ingerir y/o consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo el Tribunal impuso al acusado del articulo 46 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece las consecuencias del incumplimiento de las condiciones impuestas. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado HECTOR LUIS VELASQUEZ, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de lesiones intencionales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal. En consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, 2° prohibición de Portar armas de fuego y 3° La prohibición de ingerir y/o consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ F.
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