REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006760
ASUNTO : OP01-P-2010-006760
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
+-CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada como fuera el día 18 de febrero de 2011 la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado JUAN CARLOS CARABALLO, plenamente identificado en autos, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
Acusación Fiscal
La representante del Ministerio Público, Fiscal Cuarta, Dra. Marbeny Guilarte, ratificó oralmente la Acusación presentada, en la cual describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano JUAN CARLOS CARABALLO quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, nacido en fecha 27-01-69, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.006.458, de estado civil soltero residenciado en la calle Los Olivos, sector El Poblado, casa sin número cerca de la capilla, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ofreció como medios de prueba la declaraciones de los expertos Jesús Luna y Demis Vasquez, adscritos al Laboratorio de Toxicología Criminalística de la Sub Delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; las declaraciones de los funcionarios Hilario Villa Linares, Richard Rosales, y declaración de los testigos Mikel Gerardo Velásquez; como documental la experticia química No. 9700-073-008 de fecha 8-10-2010. Solicitó la Admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, y la condena del acusado.
Declaración del Acusado
El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.
Alegatos de la defensa.
En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: que vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas , y cuya pena establecida es de uno a dos años, por lo que los hechos por los cuales se procesó al acusado JUAN CARLOS CARABALLO encuadran en el tipo penal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que es responsable de los hechos que en las circunstancias de modo, tiempo y lugar dejó explanada la Fiscal del Ministerio Público en su acusación. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo este delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de Un (01) año, con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ACUSADO JUAN CARLOS CARABALLO anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. En consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA por Un (01) año, con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. BRENDA JIMENEZ