REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003902
ASUNTO : OP01-P-2010-003902
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL PASQUARIELLO TORRES, en fecha 3 de marzo de 2011, mediante el cual solicita el otorgamiento de la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO a su defendido JESUS ANIBAL LUNAR GONZALEZ, a los fines de que estando en su casa el acusado pueda ser evaluado por un grupo de profesionales de la misión convenio Cuba-Venezuela, con el objeto de que se comience su recuperación mediante los dispositivos que ellos tenga a bien aplicar; visto asimismo el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a fin de decidir observa:
En fecha 30 de septiembre de 2010 se dio entrada en este Tribunal de Juicio No. 2 al asunto OP01-P-210-0003902.
En fecha 1 de noviembre de 2010. la defensa privada del ciudadano Jesús Anibal Lunar González solicitó el traslado de su defendido para el Departamento de Fisiatría del Hospital Luis Ortega de Porlamar los días 03/11/2010, 05/112010, 22/11/2010, 24/11/2010 y 26/11/2010, todas ella a las 8:00 horas de la mañana. Este pedimento fue acordado mediante auto de fecha 2-11-2010, y se solicitó la colaboración de la Comisaría de Porlamar a los efectos del traslado correspondiente.
En fecha 29 de noviembre de 2010, la Defensa Privada del ciudadano Jesús Anibal Lunar Gonzalez, solicitó su traslado al Departamento de Fisiatría del Hospital Luis Ortega de Porlamar, para el día 6 de diciembre de 2010, lo cual fue acordado por este Tribunal de Juicio mediante auto de fecha 1° de diciembre de 2010.
En fecha 25 de enero de 2011 se recibió solicitud de la defensa privada de traslado del acusado Jesús Anibal Lunar González al Hospital Luis Ortega de Porlamar, lo cual fue acordado en conformidad mediante auto dictado el mismo día 25 de enero.
En fecha 14 de febrero de 2011, el Abg. Jean Carlos Quintero solicitó el traslado de su defendido Jesús Aníbal Lunar González al Hospital Luis Ortega, al departamento de Fisiatría, a los efectos de continuar con las terapias de rehabilitación, lo cual fue acordado en esa misma fecha por este Tribunal, mediante auto.
El día 17 de febrero del presente año, se llevó a cabo la Audiencia oral y pública con la finalidad de Constituir el Tribunal Mixto, en la cual quedó constituido el Tribunal Mixto que ha de conocer de la Audiencia de Juicio Oral y Público, y en esa misma oportunidad quedó fijado el juicio oral para el día 15 de marzo de 2011.
El 18 de febrero de 2011, el Abogado defensor del acusado Jesús Aníbal Lunar González, solicitó el traslado de su defendido al Departamento de Fisiatría del Hospital Luis Ortega de Porlamar, lo cual fue acordado por este Tribunal de Juicio el mismo día en que se hizo la solicitud, al dictar auto mediante el cual se acuerda el traslado del imputado al Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, para los días 21/02/2011; 23/02/2011, 25/02/2011, 28/02/2011, 02/03/2011, 04/03/2011, 07/03/2011, 09/03/2011, 11/03/2011, 14/03/2011, 16/03/2011 y 18/03/2011; a las 8:00 horas de la mañana, a los fines de continuar con las terapias para su rehabilitación.
Consta en autos oficios dirigidos a este Tribunal por parte de la Dirección de la Policia Municipal de Mariño, sendos oficios mediante los cuales se anexan actas policiales levantadas por funcionarios adscritos a esa Dirección, en las cuales se deja constancia del cumplimiento de las ordenes de traslado acordadas por este Tribunal, incluyendo en cada una de ellas la identificación del médico tratante en cada oportunidad.
Ahora bien, de todo lo anteriormente relacionado, queda evidentemente determinado que este Tribunal de Juicio No. 2, ha atendido con la prontitud que ello requiere, todas y cada una de las solicitudes de traslado por asuntos de salud que ha sido requerido por la defensa privada del ciudadano JESUS ANIBAL LUNAR GONZALEZ, así como de otros imputados cuando lo han solicitado, ya que tiene como obligación fundamental garantizar la adecuada administración de justicia, los derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el presente caso el derecho a la salud que asiste al acusado, tal como lo consagran los artículos y de la salud, tal como lo establecen los artículos 19, 26, 43 y 83 de nuestra Carta Magna.
Es así, como considera este Tribunal que el acusado JESUS ANIBAL LUNAR GONZALEZ, se encuentra actualmente en tratamiento de rehabilitación autorizado por este Tribunal, tratamiento éste que recibe en el Departamento de Rehabilitación Terapéutica del Hospital Luis Ortega de Porlamar, por parte de los Drs. Gersenia Núñez, Rafael Rodríguez, según han dejado constancia los funcionarios a quienes se ha solicitado la colaboración respectiva.
Fundamenta el abogado Rafael Pasquarello su solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, en este caso el arresto domiciliario, en que de esta forma podrá ser evaluado por un grupo de profesionales de la misión Convenio Cuba-Venezuela, a los fines de que se comience su recuperación mediante los dispositivos que ellos tenga a bien aplicar. En tal sentido, considera quien aquí decide, que el acusado recibe actualmente tratamiento para su problema de salud, y que si para su recuperación definitiva requiere un tratamiento médico con otro u otros especialistas, podrá solicitar el correspondiente traslado y el Tribunal de conformidad con los informes médico-forenses pertinentes, decidirá oportunamente cualquier solicitud al respecto, garante como hasta ahora lo ha sido del derecho a la salud que asiste a los justiciables.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el Dr. Rafael Pasquarello en su condición de Defensor Privado del ciudadano JESUS ANIBAL LUNAR GONZALEZ, y en consecuencia, NIEGA la sustitución de la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el acusado y que fuera decretada en su oportunidad por el Tribunal de Control. Diarícese. Notifíquese a la parte solicitante.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA JIMENEZ