REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003035
ASUNTO : OP01-P-2005-003035
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADOS: OMAR JOSE GONZALEZ PEÑA, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-01-1987, Indocumentado, con residencia en la Casa N°02-3, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; y JESUS ORLANDO MATA, DE NACIONALIDAD Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.111.587, natural de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, nacido en fecha 17-09-1985, residenciado en el Sector de los Millanes, Casa S/n de color azul, Vereda 3, cerca de Mercal, Municipio Marcano de este Estado.
DELITOS: En cuanto al acusado JESUS ORLANDO MATA, por la comisión de los delitos de DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos; en cuanto al acusado OMAR JOSE GONZALEZ PEÑA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Dras. MARBENYS GUILARTE SALAZAR y ADRIANA GOMEZ, en su carácter de Fiscales Cuarta y Novena respectivamente del Ministerio Público.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 29-03-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a las representantes del Ministerio Público, al Defensor y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados JESUS ORLANDO MATA, y OMAR JOSE GONZALEZ PEÑA, quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados de su conducta, explanada y relacionada en los escritos acusatorios, la cual, se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica. En vista de la Admisión de hechos de los acusados este Tribunal visto que la conducta reconocida por los acusados antes relacionada se subsume como antijurídica en la norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA AL ACUSADO JESUS ORLANDO MATA, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS Y LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos; y en cuanto al acusado OMAR JOSE PEÑA, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS Y LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo este Tribunal Ordena Mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo a ambos acusados y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS JESUS ORLANDO MATA, y OMAR JOSE GONZALEZ PEÑA, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA AL ACUSADO JESUS ORLANDO MATA, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS Y LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos; y en cuanto al acusado OMAR JOSE PEÑA, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS Y LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo este Tribunal Ordena Mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo a ambos acusados y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA



8:15 AM