REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000703
ASUNTO : OP01-P-2009-000703

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADO: ALMICAR JOSE SALAZAR MATA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de este Estado, fecha de nacimiento 15-09-1969, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.576.927, con residencia en Punta de Piedras, , Calle Bolívar, Casa N° 22-23 de color amarilla, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado.
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 23-03-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado ALMICAR JOSE SALAZAR MATA, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado de su conducta, la cual, se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica , en virtud de los hechos: acaecidos el día 06-02-2009, cuando funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Comisaría de Villa Rosa, cuando en labores de patrullaje en las adyacencias del ambulatorio, por la calle N° 07 de Villa Rosa, avistaron unos sujetos sospechosos, que al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendió veloz carrera, iniciándose una persecución, una vez neutralizado y parado, se procedió a realizar la revisión corporal del ciudadano , al hoy acusado, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón 2 envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético de color verde y blanco, atados en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, una vez practicada la Experticia Química Botánica, resulto ser CLOROHIDRATO DE COCAINA (COCAINA), con un peso neto de 9 gramos con 540 miligramos. En vista de la Admisión de hechos del acusado este Tribunal visto que la conducta reconocida por el acusado antes relacionada se subsume como antijurídica en la norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ALMICAR JOSE SALAZAR MATA, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA





7:59 AM