REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002599
ASUNTO : OP01-P-2008-002599
RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.

ACUSADO: JESUS RAMON MARIN REYES, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21-04-1987, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.899.617, residenciado en la avenida 4 de Mayo, Sector la Otra Sabana, al lado de la quesera Mister Chesse, Casa S/N de color azul, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. DELITOS: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 del Código Penal Vigente y 264 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes respectivamente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico.

DEFENSORA PRIVADA: Dra. TANIA PALUMBO RODRIGUEZ.

Vista el Informe reflejado en EL Oficio N°058-11, proveniente del Tribunal de Control N°01 de este mismo Circuito Judicial Penal, en el que informa que el acusado JESUS RAMON MARIN REYES, se encuentra privado de libertad, cursante al folio 149 de la Cuarta pieza del presente asunto, en la cual, se informa que el acusado JESUS RAMON MARIN REYES, se encuentra detenido en el Comisaría de Puerto Fermín de la INEPOL, este Tribunal evidencia la violación de la Medida Cautelar impuesta al mismo consistente en Arresto Domiciliario, Decretado e impuesto al acusado en fecha 06-05-2010, por este Tribunal, que cursa a los folios 368 al 372 de la Tercera Pieza del presente asunto, que debía cumplir en el domicilio aportado a este Tribunal, prevista en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , el cual incumplió de acuerdo a lo relacionado en el referido Oficio N°058-11, por el Tribunal de Control N°01 de este mismo Circuito Judicial Penal, en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR de ARRESTO DOMICILIARIO prevista en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N° 01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA AL ACUSADO JESUS RAMON MARIN REYES LA MEDIDA CAUTELAR de ARRESTO DOMICILIARIO prevista en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en Consecuencia se ORDENA se Mantenga Privado de su Libertad en la Comisaría de Puerto Fermín de la INEPOL, a Orden de este Tribunal, en consecuencia se Ordena Librar el Oficio correspondiente. Provéase lo conducente. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. BRENDA JIMENEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. BRENDA JIMENEZ