REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002946
ASUNTO : OP01-P-2007-002946
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.

ACUSADO: WILMER JESUS PATIÑO PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, fecha de nacimiento 07-04-1980, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.423.459, de profesión u oficio Obrero, con residencia en la Calle Paralela entre Fuentes y Flores, Quinta Soluirir N°16-71, el Poblado, Porlamar Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 15-03-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado WILMER JESUS PATIÑO PEREZ, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado de su conducta la cual se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica , en virtud de los hechos: acaecidos el día 26-07-2007, siendo aproximadamente las 6:00 AM de la mañana, el acusado luego de violentar con una piedra el vidrio de la ventana trasera derecha del vehiculo tipo camioneta, marca Misubishi L200 4X4, placa JVA-4803, año 2007, la cual se encontraba estacionada en la calle igualdad de Porlamar adyacente al antiguo Banco Italo, se introdujo al mismo sustrayendo Un cargador celular , tres (03) discos compactos y un juego de cortinas, siendo observado por personas que pasaban para ese momento por sector quienes sirvieron de testigos y llamaron a los funcionarios policiales, quienes se presentaron al sitio y aprehendieron al hoy acusado; ahora bien como punto previo se solicito al Tribunal la Revisión de la Medida Decretada e impuesta al acusado, este Tribunal como punto previo procedió a revisar la Medida que fue decretada e impuesta al acusado, consistente en Privativa de Libertad, y vista solicitud del defensor y una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, reviso la Medida y considera que en el presente caso lo procedente es Acordar la Sustitución de la Medida decretada e impuesta al acusado consistente en Privativa de Libertad por la Medida Cautelar, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días, en consecuencia se Decreta la Libertad del acusado, se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad, así como los Oficios correspondientes. En vista de la Admisión de hechos del acusado este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO WILMER JESUS PATIÑO PEREZ, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. BRENDA JIMENEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. BRENDA JIMENEZ
2:33P M