REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002740
ASUNTO : OP01-P-2007-002740

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO.

ACUSADO: ALEXIS RAFAEL MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-06-1979, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.596.994, de profesión u oficio Comerciante, con residencia en el Sector Cruz Verde, Calle el Tamarindo, Casa S/n de color blanco, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 09-03-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado ALEXIS RAFAEL MARTINEZ, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Como punto previo este Tribunal vista la solicitud de la defensa revisó la Medida que fue decretada e impuesta al acusado consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo cada 15 días, previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revisión contemplada en el artículo 264 ejusdem, visto el cumplimiento del acusado hasta la fecha de realización de la Audiencia, este Tribunal Acuerda Mantener la Medida Decretada e impuesta al acusado consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo pero modifica el tiempo de periocidad extendiéndolo a CUARENTA Y CINCO (45) días. ASI SE DECIDE. Se Ordena Oficiar a Alguacilazgo y Proveer lo conducente. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado de su conducta que se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ALEXIS RAFAEL MARTINEZ, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ




8:22 AM