REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000138
ASUNTO : OP01-P-2007-000138
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; El Secretario Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO.

ACUSADO: JAROL BEANNEY ROJAS MARIN, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan, Estado Sucre, nacido en fecha 29-08-1983, titular de la cédula de identidad N° 17.694.586, residenciado en Ciudad Cartón, Casa S/N, detrás de Materiales Manzanillo, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 14-05-2010, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, y al haberse este Tribunal abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el delegado de prueba designado, según se dejó constancia en Acta de Audiencia celebrada en fecha 15-12-2010, esta Juzgadora estando dentro de la oportunidad legal para la publicación del presente fallo hace las siguientes consideraciones:



El Acusado: JAROL BEANNEY ROJAS MARIN, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan, Estado Sucre, nacido en fecha 29-08-1983, titular de la cédula de identidad N° 17.694.586, residenciado en Ciudad Cartón, Casa S/N, detrás de Materiales Manzanillo, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado JAROL BEANNEY ROJAS MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 17.694.586, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. En fecha 14-05-2010, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue concedido al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo la acusada su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la misma por el lapso de TRES (03) MESES con la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Permanecer en su actual residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informara este Tribunal de cualquier cambio que se produzca; 2) Presentarse cada Treinta (30) días por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 3) Prohibición de acercársele a la víctima ARQUIMIDES PICO VILLAFRANCIA.
Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe mediante Oficio N° UTNE-0843-10, de fecha 16-08-10, cursante al folio 138 del presente asunto, en el cual informa a este Tribunal que el acusado ha cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, en la presente causa, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en Acta levantada en fecha 15-12-2010, que riela a los folios 145 al 147 del presente asunto, asistiendo a la misma las partes, en esa oportunidad, la defensa , visto el cumplimiento de su defendido según consta del informe relacionado por la Delegada de Prueba, solicitó se Decretara el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo la representante del Ministerio Público manifestó que no se oponía al pedimento de la defensa, en virtud de evidenciar el cumplimiento del acusado y manifestó estar de acuerdo con que se Decrete el Sobreseimiento. En esa oportunidad el Tribunal oída la exposición de las partes, evidencia que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta al acusado, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud del informe de cumplimiento favorable presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en el Folio 138 del Presente asunto, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: JAROL BEANNEY ROJAS MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 17.694.586, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre el acusado. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficio correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG .LUIGGY DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG .LUIGGY DIAZ