REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL :OP01-P-2011-001786
ASUNTO :OP01-P-2011-001786
La Asunción, 31 de Marzo de 2011.
197º y 148º
Visto el escrito de fecha veintinueve (29), de marzo del año que discurre, y recibido por este despacho el día de hoy treinta y uno (31) del mes y año 2011, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 4, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien en fecha treinta (30) de marzo del presente mes y año. quien a su vez hace la declinatoria a este Tribunal la competencia en virtud de la Resolución, Nrs. 49 y 2 de fecha 15 de octubre de 2008 y 24 de marzo 2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se PRORROGUE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el asunto bajo estudio, fundamentando su petición dicha Representación Fiscal quien de manera expedita solicitó la práctica de una serie de diligencias de investigación pertinentes y necesarias, tendientes a la comprobación de la responsabilidad Penal o exculpación del imputado, conforme a la norma prevista en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, verbigracia de lo expuesto por el órgano Fiscal que se desprende del contenido del escrito de solicitud de prorroga signado con el folio veinticinco (25), de la presente causa,
Por los hechos esgrimidos y solicitados esta Juzgadora pasa a resolver previa las observaciones siguientes::

En fecha siete (07) del mes de marzo del año dos mil once (2011), fue presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , ante el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano DARVIN RAFAEL RIVAS FEBRES, Identificado plenamente en actos y actas de este proceso, acto en el cual la Representación del Ministerio Público, solicitó Medida Privativa de Libertad en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA GRAVE, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte, Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , decretando el juez de control la medida privativa de libertad en contra del ciudadano DARVIN RAFAEL RIVAS FEBRES; acordándose el procedimiento por la vía ordinaria.

Ahora bien la norma adjetiva penal señala lo siguiente:

Artículo 250; “… Si el juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicite por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo...”

De la revisión de las actuaciones se evidencia que al haberse realizado el acto de presentación del imputado en fecha 07 de marzo de 2011, el Ministerio Público tomando en consideración el lapso establecido en la norma in comento, debería presentar el acto conclusivo en fecha 06 de abril de 2011, fecha última procedente para ello; empero en ese orden de ideas la representación Fiscal ha solicitado la prorroga de ese lapso de quince (15) días, para la presentación del mismo, toda vez que deben practicarse diligencias conducentes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

En tal sentido, la norma establece que esta prórroga debe solicitarse por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, así como, que debe ser fundamentada su petición, lo cual, verificado tanto el término como los fundamentos, y cumplidos los mismos, este Tribunal acuerda el lapso de prorroga, establecido en la ley, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, ACUERDA LA PRORROGA del lapso establecido en la norma adjetiva Penal para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano DARVIN RAFAEL RIVAS FEBRES, plenamente identificado en autos y actas de este proceso, por la presunta comisión de los delitos de de AMENAZA GRAVE, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte, Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , lapso de quince (15) días, contados a partir del día correspondiente al vencimiento, es decir, desde el día 06 de abril de 2011, siendo el día último procedente para presentar el acto conclusivo el día 21 de abril de 2011, fecha en la cual vencido el lapso de prorroga sin que el o la fiscal haya presentado la acusación, los detenidos quedarán en libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus apartes 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.

Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1


Abog(a). MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA


LA SECRETARIA,


Abg. RONIBELLYS AGUILERA GONZALEZ