REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Control, Audiencia y Medidas.
La Asunción, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-000061
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
IMPUTADO: OVIDIO JOSÉ PALOMO BOLIVAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 11.489.267, residenciado las Gisle, Sector la Niñas, Barrio Nueva Esperanza, casa S/N, cerca de una bodega, Municipio Túbores del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 19.10.1975, de 35 años de edad, Debidamente asistido en este acto por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRA D´EMILIO, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DECISIÓN: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual cumplirá en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Victima, establecida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy veintinueve (29) del mes y año que discurre, en horas de las dos y treinta (02:30) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado OVIDIO JOSÉ PALOMO BOLIVAR, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, de fecha 26.03.2011, Actas de denuncia de la ciudadana Ilaria Pampinela Pellini de fecha 27.03.2011, Acta de Notificación al Ciudadano José Ovidio Palomo Bolívar, de Fecha 27.03.2011, Acta de Derecho de la Victima de fecha 27.03.2011, Notificación de Medida de Protección y Seguridad de fecha 27.03.2011, oficio S/N emitido por los funcionarios adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía remitido a la Medicatura Forense, a los fines que se le realice EXAMEN PSICO-PSIQUIATRICO, a la ciudadana ILARIA PAMPINELA PELLINI, oficio S/N emitido por los funcionarios adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía remitido a la Medicatura Forense, a los fines que se le realice EXAMEN MÉDICO FORENSE, a la ciudadana ILARIA PAMPINELA PELLINI, oficio N° 9700-103-466 de fecha 28 de marzo de 2011, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de los Registros Policiales, Informe Medico, de la ciudadana Ilaria Pampinela Pellini, emitido por el Hospital Central Dr. Luís Ortega, suscrito por el Dr. Jesneri Nuñez, de fecha 27.03.2011, Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido y que dicho ciudadano presente mas de dos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a la revisión efectuada en el sistema Juris y tomando en consideración lo establecido en el ultimo aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual cumplirá en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Victima, establecida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 02:42 horas de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01
ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.
REPRESENTACIÓN FISCAL
ABG. LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ
DEFENSORA PÚBLICA 1° PENAL
ABG. ALEJANDRA D´EMILIO
EL IMPUTADO
OVIDIO JOSÉ PALOMO BOLIVAR
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. RONIBELLYS AGUILERA GONZÁLEZ
3:01 p.m.