REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Control, Audiencia y Medidas.
La Asunción, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-000060
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
IMPUTADO: GUSTAVO JOSÉ PEROZO GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 15.897.346, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización la Isleta I del Sector Coconut Calle N° 02, cuarta Casa S/N de color de Cementó, Municipio García del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 08.05.1983, de 27 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRA D´EMILIO, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DECISIÓN: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del hogar en común, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6°.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy veintinueve (29) del mes y año que discurre, en horas de las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m), antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado GUSTAVO JOSÉ PEROZO GONZÁLEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, de fecha 28.03.11, Acta de lectura de derechos del imputado de Fecha 28.03.11, Entrevista de la ciudadana Karina Lisbeth Marín Guevara, de fecha 28.03.11, oficio N° 5-111-11 de fecha 28 de marzo de 2011, emitido por la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, solicitando Examen Toxicológico al Ciudadano GUSTAVO JOSÉ PEROZO GONZÁLEZ, comunicado emitido por la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, dirigido a la Médicatura Forense de fecha 28 de marzo de 2011, solicitando Examen Médico Forense, a la Ciudadana Karina Lisbeth Marín Guevara, imposición de Medida de Protección y de Seguridad, Oficio N° 9700-103-467, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de los Registros Policiales de fecha 28.03.2011, Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano GUSTAVO JOSÉ PEROZO GONZÁLEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del hogar en común, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, Asimismo de este Juzgador solicita al referido ciudadano indique al Tribunal una nueva dirección donde pueda ser localizado a los fines legales consiguientes y sea acompañado por funcionarios policiales a los fines de retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo de la residencia en común. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:15 horas de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° N° 01
ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.
REPRESENTACIÓN FISCAL
Abg. LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ
DEFENSORA PÚBLICA 1° PENAL
Abg. ALEJANDRA D´EMILIO
EL IMPUTADO
GUSTAVO JOSÉ PEROZO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. RONIBELLYS AGUILERA GONZÁLEZ
12:28 PM