REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000098
Por recibido désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la demanda de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y DE VIAJE y los recaudos que la acompañan presentados por la ciudadana GINA JOSEFINA SALAZAR MILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.942, asistida por la profesional del Derecho Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su condición de Defensor Público Segunda para la Sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (8) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en forma supletoria en virtud de la URGENCIA expuesta por la parte demandante por el estado de salud del Niño JAVIER ENRIQUE MILLÁN SALAZAR, por lo que a criterio de esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Autorizar a la ciudadana GINA JOSEFINA SALAZAR MILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.942, en beneficio de su hijo, el niño Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el niño Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Por cuanto la parte actora desconoce domicilio actual del demandado ciudadano FRANCISCO JAVIER MILLAN PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.993.303, este Tribunal acuerda librar oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informen a este Tribunal si por ante sus archivos, se encuentra registrado el domicilio del ciudadano FRANCISCO JAVIER MILLAN PEÑALOZA y caso de afirmativo indicar el mismo. TERCERO: En relación a lo solicitado por la parte demandante referente a la Autorización para Viajar, este Tribunal proveera por cuaderno separado, que se ordena aperturar, a tal efecto. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Liz Verónica Lopez
La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Pavan



LVL/YMP/Yurimar*.-