REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-H-2010-000638
Vistas las anteriores actuaciones, vista la diligencia de fecha, 22-02-2011, suscrita por la Abogada, Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público, mediante la cual consigna acuerdo compromiso de deuda, suscrita por los ciudadanos: EUSMELYS DEL VALLE VALERIO Y DIOBANY JOSE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.905.797 y V-18.113.366 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) el cual quedo establecido de la siguiente manera: El padre se compromete a cancelar la deuda por concepto de mensualidades atrasadas, por un monto de bolívares tres mil novecientos (bs.3.900,oo), la cual cancelará en cuotas cada una por un monto de bolívares Doscientos (200,oo), pagaderas a partir del 28-02-2011, las cuales serán depositadas en la cuenta Nº.01410006760062475292, de la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la niña. Por su parte la ciudadana EUSMELYS DEL VALLE VALERIO GOMEZ, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre. En consecuencia, esta Juzgadora tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

La Secretaria

Abg. Liz Verónica López


Abg. Yvette Moy Pavan



LVL/zvv