REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Treinta y Uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : OP02-V-2011-000163
Auto de Admisión de la Demanda
de Colocación en Entidad de Atención

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación en Entidad de Atención, presentada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en beneficio del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Oficiar a la Entidad de Atención Casa Taller Margarita, a los fines de solicitarle que informe a este Despacho, sobre la familia de origen extendida del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-26.061.928 y cualquier otra información que nos pueda suministrar, de igual manera se le insta a consignar a la brevedad posible con carácter de Urgencia Acta de Nacimiento del referido adolescente, a los fines de poder fijar Audiencia de Sustanciación. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, específicamente en la Casa Taller Margarita, en beneficio del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, debiendo indicársele a la ciudadana directora de dicha Entidad la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras, para lo cual ofíciese lo conducente a la referida Entidad. TERCERO: Oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado, con el objeto de remitirle copias certificadas del presente asunto, conforme a lo establecido en el Artículo 397-C de la Ley orgánica in comento. CUARTO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Líbrense boletas con sus respectivas compulsas y oficios. Cúmplase lo ordenado. Líbrese boletas y oficios.
La Jueza,

Abg Liz Verónica López
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan



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