REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : OP02-J-2011-000523

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-000523. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado, suscrito por los ciudadanos: Juan José Vásquez Hernández y Yaniret del Valle Hidalgo Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.980.511 y V-16.827.524 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “De manera voluntaria el padre dará, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150,oo) semanales solo para alimentación, el dinero será depositado en una cuenta bancaria. Los cuales cancelará a partir de la fecha 04-03-2011. El Bono Escolar y el Bono de Navidad, EL PADRE CUBRIRA TODOS LOS GASTOS. Igualmente convengo a cancelar todos los gastos de medicinas, exámenes de laboratorios, vestuario y otros, que requieran su prenombrado hijo. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hijo tres (03) días a la semana (miércoles, jueves y viernes, de 01:00 p.m. a 05:00 p.m. y los domingos de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.). Las vacaciones escolares, queda de mutuo acuerdo entre los padres, Las Vacaciones Decembrinas, el padre compartirá con su hijo los días 24, 25 y 31 de diciembre de 09:00 a.m. a 05:00 p.m. Carnavales, Semana Santa, día del niño, día del padre, día de la madre y otros serán compartidos de mutuo acuerdo entre los padres”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Líz Verónica López Morales
La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Paván
LVLM/al.