REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000533
PARTES: LISBEHT DEL VALLE SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V- 17.417.251 contra el ciudadano JOSE MALAVER titular de la cédula de identidad N° V-19.807.438
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) meses de edad
MOTIVO: inquisición de Paternidad
En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD seguido por la ciudadana LISBEHT DEL VALLE SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V- 17.417.251 contra el ciudadano JOSE MALAVER titular de la cédula de identidad N° V-19.807.438 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) meses de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes y de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, abogada CARMEN CUETO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López de Kosak, en tal sentido, se le otorga la palabra a la parte actora quien expone: Yo voy a cancelar la prueba de ADN en el laboratorio privado DOUGLAS GUTIERREZ ubicado en MEDI TOTAL, cancelare la prueba en su totalidad, buscaré los requisitos e informaré por escrito al padre del niño a través del expediente la fecha y hora de la cita para que el comparezca a realizarse el examen. Seguidamente se le otorga la palabra a la parte demandada, quien expone: Estoy de acuerdo en realizarme la prueba de ADN porque tengo mis dudas acerca de la paternidad del niño y me comprometo a no impugnar el resultado y someterme y aceptar los resultados que la misma arroje, así como comparecer al tribunal a los fines de darme por enterado de la fecha y hora de la cita para comparecer a realizarme la prueba heredobiológica. Pedimos se homologue el ACUERDO PARCIAL logrado. En tal sentido, Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo parcial antes expuesto, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: No tengo ninguna en que realice la prueba privada en interés del niño.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy