REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2010-000608

PARTES: JULIO CESAR FEBRES PIÑERO titular de la cédula de identidad N° V- 18.325.185 contra la ciudadana FANEDITH AVILA titular de la cédula de identidad N° V-17.847.497.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA.


En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2011, siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fijación de custodia seguido por el ciudadano JULIO CESAR FEBRES PIÑERO titular de la cédula de identidad N° V- 18.325.185 contra la ciudadana FANEDITH AVILA titular de la cédula de identidad N° V-17.847.497 en beneficio del niño Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de SEIS (06) años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de M a presencia de los abogados DIOGENES CARREÑO y MARIA CELESTE DE CASTRO en su carácter de Defensores Públicos Tercero y Segunda de Protección, con la Jueza Liz Verónica López. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes que la audiencia es pública y que la misma no será reproducida audiovisualmente por cuanto la sala se encuentra ocupada con el Asunto n° OP02-V-2008-000533, en tal sentido, se les hizo saber que sus intervenciones deben versar sobre cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales. Seguidamente, se le otorga la palabra a la parte actora expone: Queremos llegar a un acuerdo. Acto seguido se le otorga la palabra a la parte demandada quien expone: acepto el acuerdo propuesto de cederle la custodia al padre, en tal sentido, se le explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia así como que la misma puede realizarse en cualquier fase y estado del juicio. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a la CUSTODIA: El padre la ejercerá a partir de la presente fecha. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la madre recogerá al niño del colegio todos los días viernes de cada semana y lo llevará a su hogar materno hasta el día lunes que lo regresará al colegio, (pernoctando con ella) dicho fin de semana. En cuanto a las vacaciones de Carnavales, le correspondió a la madre este año, en tal sentido el año siguiente le corresponderá al padre. En cuanto a la SEMANA SANTA el niño lo compartirá con el padre y al año siguiente con la madre y así sucesivamente año tras año. En cuanto a las vacaciones del mes de AGOSTO y SEPTIEMBRE las partes se pondrán de acuerdo para dividir dicho período en dos lapsos. En cuanto al mes de DICIEMBRE al inicio de las vacaciones el niño lo disfrutará con la madre hasta el día 24 y 25 de ese mismo mes, correspondiéndole al padre desde el día 26 del referido mes hasta el inicio de clases. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Queda claro entre las partes que el padre a partir del mes de marzo del presente año NO tiene el deber de DEPOSITARAR en la cuenta abierta para tal fin a nombre de la madre por cuanto ha asumido la custodia del niño y en consecuencia, solicitamos al tribunal el cierre de la misma abierta en el BICENTANARIO a nombre de la madre. Es todo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio a la OCC para el cierre de la cuenta abierta a nombre de la madre y oficio al Equipo Multidisciplinario para el cierre del asunto. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste. La Secretaria
Abg. Yvette Moy