REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000270

PARTES: ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.204.131

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)

MOTIVO: DESISTIMIENTO

En el día de hoy, jueves diez (10) de marzo de 2011, siendo las once y media (113a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.204.131, asistido por el profesional del Derecho, Abogado PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYES inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.292 mediante el cual ocurren ante esta competente en nombre de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial para que en nombre de sus hijos . Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Angélica Pérez. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha (03) de marzo de dos mil once (2011). En virtud de la incomparecencia de los ciudadanos antes identificados, y en especial de la parte actora a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.204.131,y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy