REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000023
Revisado como ha sido el presente asunto incoado por el ciudadano GILVER OSWALDO TELLERIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.562.852 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para ceder a su hija (omitido conforme a la Ley), de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 27.424.685, los derechos de propiedad que le corresponden en un bien constituido por una vivienda y el terreno donde se encuentra construida, cuya titularidad le pertenece al solicitante y a su cónyuge FELIPA VELASQUEZ DE TELLERIA, titular de la Cédula de Identidad N: 9.420.037, según se desprende de documentos de propiedad protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro de este estado, de fechas 25-06-2003 anotado bajo el N:32, folios 171 al 173, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del año 2003, así como de fecha 27 -07-2005, bajo el N:18, Folios 70 al 73, Protocolo Primero, Tomo 08, Tercer Trimestre del año 2005 respectivamente, y visto el contenido de los recaudos anexos, así como la opinión de la niña, y el Acta de fecha 03/03/2011 mediante la cual se deja constancia de la conformidad de la ciudadana Felipa Velásquez de Telleria, respecto al presente procedimiento. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano Oswaldo Telleria Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.562.852, en beneficio de la niña hija (omitido conforme a la Ley). SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos Oswaldo Telleria Hernández y Felipa Velásquez De Telleria, antes identificados, para ceder los derechos de propiedad que poseen sobre el inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, en beneficio de la referida niña. Como consecuencia de ello podrán los referidos ciudadanos representarlo conjunta o separadamente ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Maneiro de este Estado, en todo lo atinente a dicha cesión. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza sobre el inmueble objeto de la presente autorización. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los Nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Once. (2.011). Años 200º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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