REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 31 de Marzo de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000565

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria del Municipio García mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos FELIX RODRIGUEZ y ORIANIS ELENA SUAREZ VELASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.303.541 y V-15.423.082 respectivamente, a favor sus hijos (omitidos conforme a la ley), de Once (11) años de edad respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANAUTENCION “El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) Quincenales, pagaderos mediante la apertura de una Cuenta de Ahorro por parte del Tribunal a favor de los niños. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de guardería y gastos de recreación y actividades extra-académicas serán compartidos por los padres. Un Bono Escolar comprendido en Útiles Escolares y Uniformes por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y un Bono de Fin de Año (comprendido por Ropas y Regalos, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)”. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los niños iran a la residencia del padre los sábados de cada semana a las 10:00 a.m y el padre los regresará a la residencia de la madre los días Domingo de cada semana a las 5:00 p.m. en cuanto a las Vacaciones Escolares, Navideñas, Semana Santa y Carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres y escuchando la opinión de los niños antes identificado.” En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que gestionen la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ORIANIS ELENA SUAREZ VELASQUEZ, a favor de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY).- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz La Secretaria


Abg. Yiseida Mora L.

EDD/as