REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000520
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana YUSMERYS JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.012.116 asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), titular de la Cédula de Identidad N: 25.967.720 de 15 años de edad, ALEXANDRE JOSE Y GLEIVIS DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N: 22.994.156 y 20.534.525 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEIVIS JOSE VELASQUEZ RIOS, quien fuera padre de los referidos hermanos, era titular de la Cédula de Identidad N:11.145.603 y falleció en fecha 08-11-2007; se admitió la misma y se fijó para el día 31-03-2011, a las 12:00 del día la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: : PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YUSMERYS JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.012.116 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un dias (31) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 2:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.