REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000556
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER JOSE GIL GUERRA y FANNY DEL VALLE SALAZAR PATIÑO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.897.892 y V-14.359.399 respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY) quien cuenta con dos (02) años de edad y debidamente representados por la Fiscal Sexta Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada DALIA CARRILLO PRATO, los cuales en actas de fecha 16/03/2011, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600,00), en partidas quincenales de TRESCIENTOS (300,00) BOLIVARES, en lo referente a médicos, exámenes y medicinas, el padre cubrirá la mitad de los gastos ocasionados, mediante entrega de factura, en relación a los Bonos Navideños y Escolar el padre aportará la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concepto de uniformes, calzado y útiles escolares, en el mes de Diciembre el pare aportará el (30%) de lo que perciba por concepto de aguinaldos navideños, para la compra de (vestuario, calzado y regalos) ambas partes están de acuerdo que la Obligación de Manutención sea depositada en Cuenta de Ahorro Nº 01160257600201212684 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), la cual está a nombre de la madre…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…Fines de semana el padre estará con la niña según el horario de trabajo de este de manera alterna, una semana (viernes, sábado o domingo) sin pernoctar con el padre, desde las 09:00 hasta las 03:00p.m., día del padre con el padre, día de la madre con la madre, cumpleaños de manera compartidas, en navidad los días 24 y 31 el niño compartirá con el padre, vacaciones de forma abierta en horario de 09:00a.m. a 03:00p.m.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Diaz Diaz

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora

EMDD/YM/Yurimar*.-