REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000463
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana VICENTA JOSEFINA MARIN DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.303.922 asistida de la Abg. Carmen Valerio López, inscrita en el IPSA bajo el N: 76. mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a ella y a su hijo el adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 24.106.228 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS FELIPE GOMEZ VASQUEZ, quien fuera su cónyuge y padre del adolescente, y era titular de la Cédula de Identidad N:4.047.154 y falleció en fecha 14-08-2010, se admitió la misma y se fijó para el día 29-03-2011, a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana VICENTA JOSEFINA MARIN DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.303.922 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Devuélvanse los originales cursantes en autos previa su certificación. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 2:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.