REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2011-000114
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR .
Revisado como ha sido este Asunto presentado por la ciudadana CARMEN SOFIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:5.475.557 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta debidamente asistida por la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en beneficio de la adolescente (omitido conforme a la ley) de 15 años de edad, quien es hija de los ciudadanos LUIS ALBERTO CARREÑO y CARMEN JOSEFINA CEDEÑO RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.852.251 y 9.303.880 respectivamente, el primero nombrado fallecido en fecha 15-06-2001 según se desprende de Acta de Defunción inserta al folio 22 de este Asunto, y la segunda de domicilio desconocido, y dado que la parte actora señala que la precitada adolescente vive con ella desde que contaba con tres (03) años de edad, debido a que su madre la dejó bajo sus cuidados y desde entonces se ha hecho cargo de ella, y dado que desconoce el domicilio de la madre, y le puede continuar brindando la estabilidad económica y emocional que requiera la adolescente, en virtud de contar con un hogar seguro y confortable donde pueden continuar desarrollándose la referida adolescente, brindándole amor, estabilidad emocional, moral y educativa, es por todo lo antes expuesto que solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la adolescente y que sea ejecutada en su hogar.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”

Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la Ciudadana CARMEN SOFIA MARIN, ha solicitado se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la adolescente, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tienen derecho la referida adolescente mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de (omitido conforme a la ley) de 15 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N: 24.766.296 en el hogar de la Ciudadana CARMEN SOFIA MARIN, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la misma y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Yiseida Mora.


Siendo las 9:00 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaría

Abg. Yiseida Mora.