REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-H-2009-000787

Revisadas como han sido las actas procesales del presente Asunto correspondiente a HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MAUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos GABRIEL ALEXIS OYOQUE VARGAS Y MELISSA DEL VALLE SOLANO ZABALA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.13.669.711 y 16.336.869, respectivamente, a favor de su hijo (omitido conforme a la ley), de dos (02) años de edad., y tomando en consideración que en fecha 15-12-2010 la ciudadana MELISSA DEL VALLE SOLANO ZABALA, asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la cual manifestó el incumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del padre de su hijo por lo cual este Tribunal ordenó la ejecución voluntaria de dicha Sentencia ordenando la notificación del precitado ciudadano a los fines de que diera cumplimiento voluntario a la misma o en su defecto acreditara haber pagado, y visto que el obligado en manutención compareció en fecha 10-01-2011 y presentó diligencia asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de esta Circunscripción Judicial, y propuso un acuerdo de pago, y en virtud, de que en fecha 15-03-2011 compareció la precitada ciudadana y señaló que el ciudadano GABRIEL ALEXIS OYOQUE VARGAS, a la fecha no ha dado cumplimiento al Acuerdo de pago propuesto, por lo que solicita la ejecución forzosa de dicha sentencia, y por cuanto a la referida fecha no se ha obtenido respuesta de la información solicitada a las Instituciones Bancarias del País con ocasión al Oficio librado a SUDEBAN en fecha 25-03-2011, en tal virtud, y siendo que la precitada ciudadana ha solicitado se decrete la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del Obligado en Manutención, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales a fin de garantizar la ejecución de la sentencia dictada en este Asunto, y en uso de sus atribuciones de Ley, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en el Municipio García de este estado, cuyos datos se encuentran detallados a los folios 73 al 76 de este Asunto, para lo cual se ordena librar el Oficio respetivo a la Oficina de Registro Público correspondiente de conformidad con lo previsto en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se acuerda, Abrir el Cuaderno Separado de Medidas, el cual se iniciara con copia certificada de este Auto y Así se Declara. Cúmplase.-
LA JUEZA
La Secretaria
Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
Abg. Yiseida Mora Lamus

EMDD/zvv