REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-001013
Revisado como ha sido el contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto y tomando en cuenta lo solicitado por la ciudadana Mebig Fajardo de Rivera, respecto a que se le conceda Autorización Judicial para el cobro de la cuota parte que le corresponde a su hija. En tal sentido esta juzgadora observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), a objeto de gestionar ante la Empresa Seguros Horizonte, el cobro de la cuota parte que le corresponde a la prenombrada niña, por concepto de Seguro de Vida, contratada por el hoy fallecido Agapito Rivera Salazar, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Mebig Rosa Fajardo de Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.339.866, en beneficio de su hija, la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Mebig Rosa Fajardo de Rivera, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña en mención, acuda ante la Empresa Seguros Horizonte, para el cobro de la cuota parte que le corresponde a la prenombrada niña, por concepto de Seguro de Vida, contratada por el hoy fallecido Agapito Rivera Salazar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-587.712. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Despacho, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante la Empresa Seguros Horizonte, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria


Abg. María Teresa Millán



EMDD*moreno.-