REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 152°
PROLONGACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
ASUNTO: OP02-V-2010-000084
PARTE ACTORA: YLIANA DEL VALLE RAMOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.921.334.
PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL MATA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.921.142.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YLIANA DEL VALLE RAMOS ROMERO contra el ciudadano LUIS RAFAEL MATA VARGAS. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que ninguna de las partes compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Terminado el proceso. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YLIANA DEL VALLE RAMOS ROMERO, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana YLIANA DEL VALLE RAMOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.921.334, contra el ciudadano LUIS RAFAEL MATA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.921.142, plenamente identificados en autos, y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se deja constancia que no fue reproducida en forma Audiovisual en virtud que el Técnico Audiovisual se encontraba en Audiencia de Juicio. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
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