REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de marzo de 2011
200° y 152°
FASE DE SUSTANCIACIÓN
ASUNTO : OP02-V-2009-000310
PARTE ACTORA: IGNACIO FERNÁNDEZ IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.202.562, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio Daniel Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139.
PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA ARAMBATZIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.969.924, asistida judicialmente por la abogado en ejercicio Alida Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.758.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de 2011, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda y siendo la oportunidad prevista para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación, se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano IGNACIO FERNÁNDEZ IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.202.562, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio Daniel Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139, la ciudadana ANA CRISTINA ARAMBATZIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.969.924, asistida judicialmente por la abogado en ejercicio Alida Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.758 y el Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público, Dr. Pedro Linares. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Comparecieron la niña IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL 65 de la LOPNNA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL 65 de la LOPNNA y sostuvieron entrevista con la Jueza, a los fines de garantizarles su derecho de opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La parte actora expone: “Visto que ya consta en el expediente el Informe Integral del Equipo Multidisciplinario del grupo familiar Fernández Arambatzis que era la única prueba que faltaba pido que el expediente sea pasado a la Juez de Juicio; asimismo solicito sea homologado el desistimiento de la demanda en lo concerniente a la Obligación de manutención lo cual fue consentido por la contraria según riela en autos. Es todo. En este estado esta Jueza en uso de sus atribuciones legales, admite el Informe Integral del Equipo Multidisciplinario del grupo familiar Fernández Arambatzis el cual riela a los folios del 165 al 180 del presente asunto por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, salvo su apreciación en la definitiva por la Jueza de Juicio. La parte demandada expone: En vista de que la presente causa solo consta como medio probatorio el Informe Técnico levantado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal debido a que la parte actora no promovió las pruebas en su oportunidad legal, la parte demandada lo realizó de manera extemporánea, en tal sentido, el ciudadano Ignacio Fernández, parte actora en este proceso desistió en seguir impulsando la causa en lo que se refiere a la obligación de manutención, en tal sentido mi representada manifestó estar de acuerdo con tal desistimiento, no explicando en la diligencia los motivos por la cual estaba de acuerdo con la misma, cabe destacar que el ciudadano Ignacio Fernández al instaurar el proceso tanto de obligación de manutención, como el régimen de convivencia familiar no aportó a los autos una constancia de trabajo y mucho menos una certificación de sus ingresos, de igual manera el tribunal tampoco solicitó de oficio tal información, hago un llamado de atención a la Fiscalía del Ministerio Público especializada en la materia, al igual a la Juez de Juicio quien decidirá el fondo del asunto debatido sobre tal señalamiento en aras de garantizar el interés superior de la niña Claudia y del adolescente Christian Fernández Arambatzis, como manera pues de garantizarle el derecho a la alimentación y todos los demás derechos bajo los cuales se encuentran amparados. Es todo. Respecto al Desistimiento señalado por la parte actora, la parte demandada expone: En fecha 15/7/2010, la ciudadana Ana Cristina Arambatzis Pérez se da por notificada del desistimiento que realizara el ciudadano Ignacio Fernández Iglesias, plenamente identificado en autos, en cuanto a la Revisión del procedimiento por Obligación de Manutención, debido a que el padre de sus hijos había desistido el de pasar Quinientos Bolívares mensuales como una manera de garantizarle un derecho a un nivel de vida adecuado, cifra ésta que no cubre en ningún momento la manutención de un adolescente y de una niña ante una inflación permanente a la que vivimos en la actualidad, y por cuanto ella se encontraba en conversaciones con el padre de sus hijos a los fines de llegar a un mejor convenio para favorecer y garantizar todos los derechos de sus hijos. Estamos de acuerdo con el Desistimiento. Es todo. En este estado como quiera que no existen otras pruebas que sustanciar, y oídos los dichos de los niños, esta Jueza concluye la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y ordena remitir el presente asunto a la Jueza de Juicio mediante oficio que se ordena librar. Respecto al Desistimiento señalado por la parte actora el cual ha sido aceptado por la parte demandada, esta Jueza en uso de sus atribuciones legales le imparte su aprobación y lo homologa en todas y cada una de sus partes y da por terminado el pedimento respecto al procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece. Se deja constancia que la presente actuación no se reproduce en Audiovisual por cuanto la Sala de Audiencias se encuentra ocupada por la Juez de Juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE,




LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE,




LA NIÑA CLAUDIA CRISTINA,




EL ADOLESCENTE CHRISTIAN IGNACIO





EL FISCAL AUXILIAR VI DEL MINISTERIO PÚBLICO,




LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA TERESA MILLÁN.