REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-R-2011-000020

I.-
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo el día 16 de febrero de 2011, se recibió recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Blanca Reyes, titular de la Cédula de identidad N° 6.682.053, inscrita en el inpreabogado bajo el N°56.370, actuando en su propio nombre; asignándosele al Asunto el Número OP02-R-2011-000020.
El recurso de apelación fue ejercido en contra de la decisión de de fecha 24 de enero de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual declaró: “… que una vez conste en autos por un tiempo prudencial la continua, oportuna y voluntaria consignación de las respectivas mensualidades, este Tribunal estudiara la posibilidad de pronunciarse respecto del levantamiento de la medida decretada…”
Este Juzgado Superior recibió las actuaciones en fecha 18 de febrero de 2011. Luego, al quinto día hábil siguiente, mediante auto de fecha 25 de febrero de 2011, fijó para el día 17 de marzo de 2011, a la 1:30 de la tarde, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al recurso ejercido, indicándosele a la parte recurrente que tenía un lapso de cinco (5) días hábiles para que consignara el escrito de fundamentación del recurso ejercido, haciendo igual indicación a su contraparte en caso de que fuese consignado escrito por parte de aquel. En esa misma fecha, 25 de febrero de 2011, se publicó en la cartelera del Tribunal un aviso anunciando el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente, el día 09 de marzo de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se fijó, el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación (17-03-2011), sin que el recurrente hubiese presentado su escrito de fundamentación del recurso.

II.-
Consideraciones para decidir:
En fecha 25 de febrero de 2011 esta Superioridad, mediante auto y aviso publicado en la cartelera del Tribunal, fijó para el día 17 de marzo de 2011, a la 1:30 de la tarde, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al presente asunto, dejando expresa constancia en el auto que el recurrente tenía un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del auto de fijación de la audiencia, para prestar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día 04 de marzo de 2011, venció dicho lapso concedido al recurrente para formalizar por escrito su recurso, sin que éste hubiese consignado ningún documento para fundamentar su apelación, tal y como se evidencia de la constancia de Secretaria de fecha 09 de marzo de 2011, que riela al folio 81 del presente asunto.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 488-A, último aparte, establece la consecuencia jurídica de no presentar el escrito de formalización en la oportunidad legal, por lo que señala: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”; razón por la cual considera esta Juzgadora que debe declarar forzosamente perecido el presente recurso de apelación, en virtud de que el apelante no consignó en la oportunidad legal, el escrito fundado y así se decide.-

III.-
DISPOSITIVA
En virtud de los hechos narrados y las consideraciones de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Ciudadana BLANCA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.682.053, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.370, actuando en su propio nombre, en contra del auto de fecha 24 de enero de 2011, dictado por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Asunto Principal distinguido con el numero OP02-H-2009-000878; todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y, en su oportunidad legal, remítase el expediente contentivo del cuaderno de recurso de apelación, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea agregado al Asunto Principal N° OP02-H-2009-000878. PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años: 200º de Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Superior,
NELIDA VILLORIA MONTENEGRO
La Secretaria
Abg. MARIANGEL ORTEGA
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las once y veinte y tres minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Mariangel Ortega