REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
Años: 200º y 152º

ASUNTO: OP02-S-2010-000040

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) del presente mes y año presentada por el Abogado TOMÁS GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.478, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELERA SOL, C.A., parte recurrente en el presente asunto, mediante la cual expone: “Manifiesto que en vista de haber llegado a un acuerdo amistoso con la extrabajadora Fanny del C. Martínez, es por lo que desisto del Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa de fecha 19 de agosto de 2010”. En tal sentido, por cuanto el desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte recurrente no es contrario a derecho, siendo éste un acto de auto composición procesal que se puede efectuar en cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado en el presente asunto contentivo de Recurso de Nulidad Interpuesto por la Sociedad Mercantil HOTELERA SOL, C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2010, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, dándole autoridad de cosa juzgada.-
LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.


LA SECRETARIA


AA/rdr.-