REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Once (11) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
Años: 200º y 152º


ASUNTO: OP02-N-2010-000035

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) del presente mes y año presentada por la Abogada Mónica Palencia Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.249, actuando en su carácter de parte recurrente, mediante la cual expone: “Desisto en nombre de mi representada del presente recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa, por haber perdido el interés procesal para su continuación en virtud del proceso expropiatorio del que fue objeto mi representada. Solicito se declare terminado el presente expediente y se ordene el archivo del mismo”. En tal sentido, por cuanto el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte recurrente no es contrario a derecho, siendo éste un acto de auto composición procesal que se puede efectuar en cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado en el presente asunto contentivo de Recurso de Nulidad Interpuesto por la Sociedad Mercantil Inversiones Pueblamar, C.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 05 de marzo de 2007, dictada por la Inspectoria del Trabajo del estado Nueva Esparta, dándole autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.



LA SECRETARIA


AA/yvr.-