REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011).
Años: 200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000086
PARTE ACTORA: BRIGIDO ALFONSO ROJAS RODRÍGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. CHAMES NAKAD
PARTE DEMANDADA: ARCOIN, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CHAMMEL JOSÉ ARANGUREN ESCALONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000086; se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano BRIGIDO ALFONSO ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-21.198.332, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.856; y por la parte demandada ARCOIN, C.A., comparece el ciudadano SAMUEL DANIEL GÓMEZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.334.228, en su carácter de Director de la Empresa, según se evidencia de Registro debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 25-11-2009, quedando anotado bajo el número 72 tomo 62-A, el cual presenta en este acto en original y copia para su devolución previa certificación en auto, asimismo comparece como persona natural, debidamente asistido por el Abogado CHAMMEL JOSÉ ARANGUREN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.386.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano BRIGIDO ALFONSO ROJAS RODRÍGUEZ, declara en su libelo de demanda que el 22 de Enero de 2010, comenzó a prestar sus servicios personales, desempeñando el cargo de OBRERO, para la empresa ARCOIN, C.A., con un último salario semanal de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.434,00), cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00.a.m a 5:00.p.m, hasta el día 23 de Junio de 2010 fecha esta última en la que concluyó la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades por Convención Colectiva, Indemnización por Despido Injustificado, Aplicación de la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, cuyo monto demandado se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce que existió una relación laboral entre el demandante a titulo personal con el ciudadano SAMUEL DANIEL GÓMEZ BUSTAMANTE, por lo que desconoce que existiera relación alguna con la empresa ARCOIN, C.A., e igualmente desconoce la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción. No obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, el ciudadano SAMUEL DANIEL GÓMEZ BUSTAMANTE, ofrece pagar al trabajador BRIGIDO ALFONSO ROJAS RODRÍGUEZ, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.20.308,00), los cuales serán cancelados en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, cada una por la cantidad de Bs.2.030,81 a partir del día 30 de abril de 2011, en el entendido que cuando corresponda el pago en fin de semana, el pago se efectuará el día lunes siguiente ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el demandante, debidamente asistido por la Procuradora de trabajadores antes identificada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el ciudadano SAMUEL GÓMEZ en los términos expuestos, y manifiesta que una vez efectuado el pago de la última cuota acordada, nada quedará a deberle por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

ESV/ZCR/ldm.-