REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011).
Años: 200º y 152º
ACTA DE DESISTIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000631
PARTE ACTORA: MUSATYE GRANADO Y ALBERTO JOSÉ LONGART LUGO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL.
PARTE DEMANDADA: GEO GROUND SERVICE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SYLVIA V. ROMERO J.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000631, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSA SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por ante este Juzgado, la Abogada SYLVIA VIRGINIA ROMERO JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.156, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada GEO GROUND SERVICES, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Publica Octava de Maracaibo, de fecha 18-03-2011, quedando anotado bajo el Nº 41, tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos. Este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESM/ERS/ldm.-