REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000661
PARTE ACTORA: JOSÉ MARCANO SALINAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE HIDALGO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVITRONIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000661, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el Abogado ALICIO RAMÓN BELLORIN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.419, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ MARCANO SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.257.409, según se evidencia de poder Apud-Acta otorgado por ante la coordinación de secretaría en fecha 17-02-2011, el cual corre inserto en el folio veintidós (22) del expediente; y por la demandada SERVITRONIC, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa, según se evidencia de copia certificada de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de abril de 2010, anotado bajo el número 28, tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, el Tiempo de Servicio, el Cargo desempeñado, la Antigüedad, Utilidades , Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional reclamados, pero desconoce el reclamo de la indemnización del Artículo 125 y como consecuencia el pago de los salarios caídos por cuanto existe un recurso de nulidad contra la providencia administrativa. En tal sentido a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece cancelar al actor la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), suma esta que será pagada en Tres cuotas de la siguiente manera: en fecha 30-03-2011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), en fecha 29-04-2011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) y en fecha 18-05-2011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), dichos pagos serán realizados ante la sede de este Tribunal. El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada SERVITRONIC, C.A., y declara que una vez realizado el pago total de la suma convenida la empresa demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo, declara que el incumplimiento de cualquiera de los pagos antes mencionado dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, conviniendo ambas partes que en caso de incumplimiento el monto a ejecutar será por la totalidad del monto acordado, es decir QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), mas los intereses de mora generados hasta el pago definitivo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, así mismo se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA

ESV/Ers/jmf.-