REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011).
Años: 200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000656
PARTE ACTORA: REYES DOROTEO GARCÍA GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LENNY BEATRIZ CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FORMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEXANDER DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000656; se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada LENNY BEATRIZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.216, el ciudadano REYES DOROTEO GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-6.716.663, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar en fecha 16-12-2010, el cual quedo anotado bajo el número 09 tomo 180, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; y por la parte demandada INVERSIONES FORMAR, C.A., comparece el Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.373, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Pampatar en fecha 16-10-2008, el cual quedo anotado bajo el número 41 tomo 120, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; el cual es presentado en original y copia a efectos videnti para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, la parte actora representada en este acto por su apoderada judicial LENNY BEATRIZ CEDEÑO, suficientemente facultada para ello; declara que Desiste del procedimiento por cuanto junto con la representación de la parte demandada, revisaron minuciosamente las pruebas aportadas; llegándose a la conclusión que la empresa demandada no le adeuda monto alguno por Concepto de Cobro de Prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Presente la representación judicial de la parte demandada declara que conviene en el Desistimiento y solicitan al tribunal Homologue el presente acuerdo y ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ


ESV/ZCR/ldm.-