REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve (09) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000198
PARTE ACTORA: MARISOL RODRÍGUEZ RONDÓN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN y ARSENIA G. DE PALMA.
PARTE DEMANDADA: ¨RESTAURANT CINE CITTA, C.A.¨
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, RAFAEL FIGUEROA y MAIGLYNKER FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, primero nueve (09) de junio de dos mil once (2011), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000198, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.725, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ RONDÓN, según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de marzo de 2011, anotado bajo el número 18, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en el folio siete (07) del expediente y por la parte demandada ¨RESTAURANT CINE CITTA, C.A.¨, comparece el Abogado SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de diciembre de 2006, anotado bajo el número 09, tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual es presentado en este acto en original para su inserción en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que las unió y en este sentido conviene en pagarle, a la ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ RONDÓN, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), el día 15-06-2011, por ante la sede de este Juzgado, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar la cantidad antes mencionada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados. SEGUNDA: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago referido, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la dicha relación laboral. TERCERA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de este arreglo, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/ERS/lv.-
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