REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000119
PARTE ACTORA: VENEZUELA DEL VALLE PEREIRA MOREIRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RADAMÉS OROZCO ENCIZO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EDUCATIVO ISLÁMICO VENEZOLANO Y KASSEM OHAMAD TAYJAN
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GEYBELTH ALFONZO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto el acuerdo Transaccional presentado y suscrito por el ciudadano KASESEM MOHAMAD TAYJAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.425.729, en su condición de Presidente de la UNIDAD EDUCATIVA, INSTITUTO EDUCATIVO ISLÁMICO VENEZOLANO, parte demandada en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.759, así como por la demandante de autos, ciudadana VENEZUELA DEL VALLE PEREIRA MOREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.535.141, asistida por el Abogado JOSÉ RADAMES OROZCO ENCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.690, quienes consignan igualmente Comprobante de Pago Nro. 438, correspondiente al Cheque Nro. 12238888, del Banco BANESCO, por la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.354,59), recibido y firmado por la demandante de autos en fecha 15-03-2011; este Tribunal, en virtud de que ambas partes que suscriben el referido acuerdo, solicitan al Tribunal darle el valor de Cosa Juzgada e impartirle la Homologación respectiva y en consecuencia, dar por terminado el presente juicio y solicitan se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, visto que la parte trabajadora textualmente desiste o renuncia de la calificación de despido cursante ante este Juzgado y recibe a su satisfacción el pago correspondiente a sus Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, y por cuanto la transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que la misma tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
FH/rdr.-
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