REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
Año: 201º y 152º
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000038
PARTE ACTORA: RAÚL GONZÁLEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS RANDALL JOSÉ MARCANO, ALEXANDER DÍAZ GÚZMAN y MARÍA TERESA ALSINA.
PARTE DEMANDADA: Empresa “CONSTRUCCIONES ASPIMAR, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALEXANDRE JOSÉ FERRAO RODRÍGUEZ y ROSANNA ASPITE AGUILERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000038, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado RANDALL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.438, Apoderado Judicial del ciudadano RAÚL GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad número 3.489.345, según se evidencia de Poder Apud-acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 01-03-2011 y por la parte demandada, CONSTRUCCIONES ASPIMAR, C.A., comparece la Abogada ROSANNA ASPITE AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado N° 35.667, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 23-11-1994, quedando anotado bajo el número 26, tomo 126 de los libros de autenticaciones llevado por dicho despacho.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes, asimismo dejan constancia que al trabajador se le canceló con anterioridad las Prestaciones Sociales y otros conceptos reclamados; en tal sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen cancelar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), el cual es cancelado en este acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, signado con el número S-92 27005647 de fecha 30-06-2011. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte actora, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
FH/ZCR/ldm.-
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