|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2011-000222
PARTE ACTORA: JESÚS ARQUÍMEDES ORTEGA GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ACOSTA, SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA y MIGUEL VINCES.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ENMANUEL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL JOSÉ LAREZ MATA y OMAR JOSÉ NARVÁEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines de adelantar la Audiencia Preliminar, por cuanto tienen acordada una Transacción Judicial para poner fin al presente litigio, compareciendo por la parte actora el Abogado MIGUEL VINCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.233, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS ARQUÍMEDES ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.466.478, según consta de poder Apud-Acta otorgado ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito del Trabajo, en fecha 03-06-2011 por una parte y por la otra, MULTISERVICIOS ENMANUEL, C.A., comparecen los Abogados FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA y OMAR JOSÉ NARVÁEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 121.478 y 121.439, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según consta de poder Apud-Acta otorgado ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito del Trabajo, en esta misma fecha 22-06-2011, quienes de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar la presente transacción judicial, en los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: Ambas partes, a los fines de poner fin a la controversia, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que de manera transaccional LA DEMANDADA pague a EL DEMANDANTE, una suma única y total de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00) para pagar y finiquitar de manera definitiva y absoluta los montos y conceptos demandados, con ocasión de la relación laboral que unió a las partes, como lo son Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionados, Utilidades vencidas año 2010, Utilidades Fraccionadas año 2011, Domingos y Feriados Trabajados, Recargo Nocturno, Días de Descanso, Bono de Alimentación, Horas Extras, Indemnización por despido Injustificado, Preaviso, Enfermedades y Accidentes de Trabajo y otros que pudieran corresponderle al demandante. CLÁUSULA SEGUNDA: La obligación en cuestión será pagada de la siguiente manera: En este acto, mediante entrega de instrumento mercantil (Cheque), girado contra la entidad bancaria MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, signado con el número 12802192, de fecha 28-06-2011, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00) a la orden del ciudadano JESÚS ORTEGA. CLÁUSULA TERCERA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que la suma convenida, transigida y pagada, se pone fin en forma definitiva a cualquier obligación que hubiese podido existir con motivo de la terminación de la relación laboral. CLÁUSULA CUARTA: El presente contrato de TRANSACCIÓN, se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente para que surta los efectos de la COSA JUZGADA, formal y material.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
ABG. EVA ROSAS SILVA.
FH/mgm.-
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