REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000663
PARTE ACTORA: VÍCTOR CARREÑO FIGUEROA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GEYBELTH ALFONZO, GREISSY MONTANER Y LUÍS CARREÑO FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA METROPOL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS. KAMIL SALMEN HALABI, BLANCA GONZÁLEZ NAVA Y GONZALO DÍAZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000663, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la parte demandante, el ciudadano VÍCTOR CARREÑO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.418.767, asistido en este acto por su apoderado judicial, Abogado GEYBELTH JESÚS ALFONZO ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.759, según consta de Poder Apud-Acta otorgado ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito del Trabajo, en fecha 08 de febrero de 2011, el cual cursa inserto a los autos; y por la demandada DISTRIBUIDORA METROPOL, C.A., comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 54, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandante alega en su escrito libelar que en fecha 03 de julio de 2006, comenzó a prestar servicios personales y subordinados para la empresa demandada, desempeñando varios cargos, siendo el último de Ejecutivo de Ventas, cumpliendo una jornada de trabajo desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., devengando como último salario la cantidad de Bs. 2.283,90, hasta que en el mes de abril de 2010, presentó problemas de salud ameritando intervención quirúrgica y reposo médico, señalando que una vez cumplido el mismo, la Jefa de Recursos Humanos le manifestó que había faltado de manera grave a sus labores y que no podría laborar más en dicha empresa. En consecuencia, procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la terminación de la relación laboral, que incluye Antigüedad, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, cuota parte de utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y salarios dejados de percibir, por un total de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENOTS OCHENT AY TRES BOLíVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 57.283,40). SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes; no obstante, niega y rechaza los conceptos reclamados, el salario y jornada alegada, las horas extras, el despido alegado, y desconoce igualmente la procedencia de las indemnizaciones por Despido Injustificado y Preaviso, así como los salarios retenidos reclamados, por cuanto la terminación de la relación laboral se produjo por renuncia. TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente litigio. En consecuencia, la empresa ofrece cancelar el monto de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.547,64), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral y su terminación, de los cuales se deduce la cantidad de Bs. 7.800,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, asi como se deduce la cantidad de Bs. 8.130,66 que se encuentra depositado ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial conforme oficio que se consigna en este acto, y la cantidad de Bs. 5.098,07, la cual se encuentra acreditada en la cuenta de Fideicomiso llevada a favor del demandante en BANESCO, con los intereses que ésta genere conforme a la entidad bancaria, y por último, se deduce el pago de Bs. 18,00 por concepto de Retención INCE, para un monto restante a pagar de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), pagaderos el día viernes 08 de julio de 2011, ante la sede de este Juzgado. CUARTA: La representación judicial de la parte demandante, antes identificada, declara que acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, en los términos que han sido expuestos, y manifiesta que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, esto es Bs. 6.500,00 más la acreditación del monto bancario antes indicado (fideicomiso), nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad señalada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo. .
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



FH/Pdm/rdr.-