REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000286
PARTE ACTORA: YARELYS DEL VALLE VILLAREAL (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: LA BELLA DAMA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:NOHEVIC GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2.011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000286, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la demandada, LA BELLA DAMA, C.A., comparece la Abogada NOHEVIC GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.735, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 31-08-1999, anotado bajo el número 26, tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa confrontación en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
FH/mgm.-