REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011).-
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000188
PARTE ACTORA: STEVEN JOSÉ NAVEDA ALVARADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR J. ZABALA O.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAR KIDS MARINA KIDS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MARQUEZ BALBAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000188, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado ELEAZAR J. ZABALA O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.369, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano STEVEN JOSÉ NAVEDA ALVARADO, portador de la cédula de identidad número 20.537.129, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 13-12-2010, quedando anotado bajo el número 19, tomo 139 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, INVERSIONES MAR KIDS MARINA KIDS, C.A., comparece el Abogado LEONARDO MARQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, de fecha 30-05-2011, quedando anotado bajo el número 29, tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados con excepción de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al trabajador la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), suma esta la cual será cancelada en este acto mediante cheque Nº 64-48377542, del Banco Exterior, de fecha 27-06-2011, a nombre del ciudadano STEVEN JOSÉ NAVEDA ALVARADO. El Apoderado Judicial del actor en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez hecho efectivo el cheque antes mencionada, la demandada no quedará a deberle al trabajador ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, así mismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inició de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DIAZ MALAVER.
FH/PD/jmf.-
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