REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011).-
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000672
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO NAVAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BENJAMÍN ALVINO MARTINEZ, CHAMES NAKAD CASTILLO, MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, MARYS ROMERO y OTROS.
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA ALSINA, FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL y ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000672, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS, titular de cédula de identidad N° V-15.230.444, debidamente asistido en este acto por el Abogado BENJAMÍN ALVINO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta y en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 01-12-2010, quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 133 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A (TELECARIBE, C.A)., comparece la Abogada FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.818, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 21-01-2008, quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 06 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual es presentado a Efectum-Videndi, a los fines de ser devuelto previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A (TELECARIBE, C.A)., desde el día 14-04-2008, desempeñando el cargo de SEGURIDAD, devengando como último salario mensual la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a sábado, con un horario comprendido de 07:00 .a.m. a 06:00 p.m. con una hora de descanso, laborando hasta el día 12-07-2010, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE; y que en virtud del incumplimiento total del pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar a la Empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A (TELECARIBE, C.A)., por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado, Utilidades, Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, Salario Caidos y Bono de Alimentación, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara, que conviene en la demanda y desconoce el paro forzoso y preaviso; en tal sentido, ofrece pagar al extrabajador JOSÉ GREGORIO NAVAS, por los conceptos demandados la cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 26.928,28), pagadero el día 27-07-2011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El trabajador reclamante, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta y su Apoderado Judicial Abogado BENJAMÍN ALVINO MARTINEZ antes identificado declaran, que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
FH/PDM/yi.-
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