REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de junio de dos mil once (2011).-
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000165
PARTE ACTORA: VEROLAIDA ROME PERDOMO GOMEZ ( no compareció).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ABG. BENJAMIN ALVINO.
PARTE DEMANDADA: GRUPO INDUSTRIAL NOA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000165, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado, el Abogado CIRO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.885, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada GRUPO INDUSTRIAL NOA, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 16-05-2011, quedando anotado bajo el número 21, tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual consigna en este acto en copia simple. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA




FH/ER/jmf.-