REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000664
PARTE ACTORA: AIDA NAZARETH LARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREISSY MONTANER Y GEYBELTH JESUS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BOUTIQUE TELEX, C.A. Y PATRICIA NITTI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000664, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AIDA NAZARETH LARA, titular de la cédula de identidad número V-20.326.793, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 24-02-2011; y por la parte demandada, Sociedad Mercantil ¨BOUTIQUE TELEX, C.A.¨ Y PATRICIA NITTI C.A., comparece el Abogado GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.668, según se evidencia de Poder Apud-acta presentada ante este Juzgado en fecha 24-03-2011.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes; así mismo alegan que la ciudadana AIDA NAZARETH LARA, recibió con anterioridad un adelanto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad de Bs.9.854,05; en este sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), en este acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA signado con el número S-92 33003194, de fecha 09-06-2011, a favor de la ciudadana AIDA NAZARETH LARA. SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte demandante, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,



Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER



FH/PDM/ldm.-