REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000020
PARTE ACTORA: ANDREINA HURTADO GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ROLANDO JOSÉ BONÉ GARCÍA y MIGUEL SIFONTES FERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “PERLA AIRLINES, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL y MARIA TERESA ALSINA VACA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000020, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte actora los Abogados en ejercicio MIGUEL SIFONTES FERNÁNDEZ y ROLANDO JOSÉ BONÉ GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.459 y 134.302, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANDREINA HURTADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.054.700, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de enero de 2011, anotado bajo el número 15, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y por la parte demandada Empresa “PERLA AIRLINES, C.A.”, comparece la Abogada FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.818, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de febrero de 2011, anotado bajo el número 37, tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana ANDREINA HURTADO GONZÁLEZ declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa “PERLA AIRLINES, C.A.”; desde el día 16 de julio de 2007, desempeñando el cargo de Administradora del Talento Humano, cuando en fecha 10 de agosto de 2010, la

trabajadora RENUNCIÓ, siendo su último salario base mensual de CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.085,00), con una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 12:00 m., y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., con dos (02) días libres a la semana; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, Vacaciones y bono vacacional fraccionados 2010, Utilidades 2007, 2008, 2009, Utilidades fraccionadas 2010; cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el cargo alegado por la trabajadora; no obstante, desconocen el monto demandado por concepto de Utilidades por cuanto la empresa cancelaba 15 días. En este sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y a tales efectos la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SESENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 42.060,05), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, pagaderos el día jueves 30-06-2011, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente los Apoderados Judiciales de la trabajadora, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez cancelado el monto acordado, nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento, la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la ejecución forzosa del presente acuerdo; así como, el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PDM/ldm.-