REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de junio de dos mil once (2011)
Año: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2009-000472
Agregadas como han sido las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de la sentencia número 0001 de fecha 12-01-2006, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia que vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte demandada consignara su escrito de contestación de la demanda, conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no consta en autos dicha contestación, y en virtud que la parte demandada es la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y la GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en tal sentido, se deben aplicar los privilegios y prerrogativas que se otorgan a favor de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 65 y 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se tiene por contradicha en todas sus partes la demanda; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, para su distribución al Juzgado de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
La Secretaria,
GMC\lv.-