REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000057
PARTE ACTORA: ERICK ROMMEL GARRIDO SAYES y LUÍS ANTONIO GARRIDO SAYES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GAMAVISIÓN, C.A., GAMAVISIÓN SERVIS, C.A. Y GAMAVISIÓN VIP, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abg. ALEJANDRO NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, ocho (08) de junio de dos mil once (2.011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000057, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora los demandantes de autos, ciudadanos ERICK ROMMEL GARRIDO SAYES y LUÍS ANTONIO GARRIDO SAYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V-17.898.052 y E-81.757.614, respectivamente, debidamente asistidos por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.420, representación que consta de instrumento poder apud-acta de fecha 25 de febrero de 2011, conferido ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito; y, por la parte demandada INVERSIONES GAMAVISIÓN C.A., GAMAVISIÓN SERVIS, C.A. Y GAMAVISIÓN VIP, C.A., comparece el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.081.119, de nacionalidad ecuatoriano, actuando en su condición de Director Principal de la empresa GAMAVISIÓN SERVIS, C.A., según consta de acta constitutiva debidamente Registrada ante la Oficina de Registro Mercantil I del Estado Nueva Esparta en fecha 25 de enero de 2005, anotado bajo el Nro. 36, Tomo 3-A; así como, en su condición de Director Principal de la empresa INVERSIONES GAMAVISIÓN, C.A., según consta de acta constitutiva debidamente Registrada ante la Oficina de Registro Mercantil I del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nro. 73, Tomo 57-A, y como Director Principal de la empresa GAMA VISIÓN VIP, C.A., según consta de acta constitutiva debidamente Registrada ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta en fecha 22 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 49, Tomo 22-A, las cuales corren insertas en autos, debidamente asistido por el Abogado ALEJANDRO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.144.552.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: Las empresas demandadas INVERSIONES GAMAVISIÓN C.A., GAMAVISIÓN SERVIS, C.A. Y GAMAVISIÓN VIP, C.A., reconocen la relación laboral que unió a las partes, así como el tiempo de servicios alegado por los ex trabajadores. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ POLANCO, anteriormente identificado, actuando en su propio nombre y en nombre de las empresas demandadas INVERSIONES GAMAVISIÓN C.A., GAMAVISIÓN SERVIS, C.A. Y GAMAVISIÓN VIP, C.A., ofrece cancelar a los ciudadanos ERICK ROMMEL GARRIDO SAYES y LUÍS ANTONIO GARRIDO SAYES, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), que comprenden QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) para el ciudadano ERICK ROMMEL GARRIDO SAYES y QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) para el ciudadano LUÍS ANTONIO GARRIDO SAYES, por la totalidad de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados por cada uno de ellos, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cancelado mediante cheque Nro.26000330, girado contra la entidad Bancaria CORP BANCA, C.A., a nombre del Apoderado Judicial de los demandantes, Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ; la segunda cuota, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que será cancelada por ante la sede de este Juzgado en fecha 30-06-2011; y la tercera cuota, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que será cancelada por ante la sede de este Juzgado en fecha 20-07-2011. SEGUNDA: Los ciudadanos ERICK ROMMEL GARRIDO SAYES y LUÍS ANTONIO GARRIDO SAYES, debidamente asistidos por su apoderado judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el Representante Legal de la parte demandada, en los términos expuestos por éste, autorizando la emisión del cheque correspondiente al primer pago a nombre del Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ y manifiestan que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada, por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Ambas partes convienen que la falta de pago de una de las cuotas acordadas dará derecho a la parte actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo, y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. En consecuencia, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DIAZ MALAVER.


GMC/er.-